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Educación Ciudadana
DD.HH
AO
by Aleja O.
Art. 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales.
Art. 2
Todas las personas tienen los derechos proclamados en esta carta.
Art. 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad
Art. 4
Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre.
Art. 5
Nadie será sometido a penas, torturas ni a tratos crueles o inhumanos.
Art. 6
Todo ser humano tiene deecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Art. 7
Todos tienen derecho a la protección contra la discriminación.
Art. 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales.
Art. 9
Nadie podrá ser detenido, desterrado ni preso arbitrariamente.
Art. 10
Toda persona tiene derecho a un tribunal independiente e imparcial
Art. 11
Toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia y a penas justas.
Art. 12
Toda persona tiene derecho a la privacidad, la honra y la reputación.
Art. 13
Toda persona tiene derecho a la libre circulación y a elegir libremente su residencia.
Art. 14
Toda persona tiene derecho al asilo en cualquier país.
Art. 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y a cambiar de nacionalidades.
Art. 16
Todos los individuos tienen derecho a un matrimonio libre y a la protección de la familia.
Art. 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva.
Art. 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Art. 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Art. 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación.
Art. 21
Toda persona tiene derecho a participar, directa o indirectamente, en el gobierno de su país.
Art. 22
Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
Art. 23
Toda persona tiene derecho al trabajo y la protección contra el desempleo.
Art. 24
Toda persona tiene derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre.
Art. 25
Toda persona tiene derecho al bienestar: alimentación, vivienda, asistencia médica, vestido y otros servicios sociales básicos.
Art. 26
Toda persona tiene derecho a la educación y al libre desarrollo de la personalidad.
Art. 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de su comunidad.
Art. 28
Toda persona tiene derecho a un orden social que garantice los derechos de esta carta.
Art. 29
Toda persona tiene deberes con respecto a su comunidad.
Art. 30
Nada de esta carta podrá usarse para suprimir cualquiera de los derechos.
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Author
Aleja O.
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a month ago
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