5. ¿Puede una comunidad autónoma celebrar un Tratado internacional? ¿Por qué?
No, generalmente no pueden. Desde la perspectiva del Derecho Internacional, la capacidad para celebrar tratados (ius ad tractatum) corresponde exclusiva y soberanamente a los sujetos de Derecho Internacional. Las Comunidades Autónomas no ostentan la condición de sujetos de este ordenamiento. El Estado central posee una capacidad ilimitada basada en su soberanía. Aunque teóricamente existe el fenómeno del reconocimiento ius ad tractatum (donde el Estado autoriza a entes subestatales) , en el ordenamiento español la manifestación del consentimiento internacional le corresponde en exclusiva al Rey (según el Art. 63 de la Constitución y la Ley 25/2014) , delegando la aplicación interna de los tratados a los órganos estatales, incluidas las CC.AA. en sus competencias, pero nunca su celebración original.
6. Explique qué es el principio archipelágico y diga dónde se aplica según la Convención de Naciones Unidas del 82.
El principio archipelágico es un criterio geográfico y jurídico regulado por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, 1982). Consiste en trazar líneas de base rectas que unan los puntos extremos de las islas y los arrecifes emergentes más alejados del archipiélago. El espacio marítimo encerrado dentro de estas líneas pasa a denominarse aguas archipelágicas.
Dónde se aplica: Se aplica únicamente a los Estados archipelágicos (aquellos constituidos íntegramente por uno o varios archipiélagos). La Convención excluye explícitamente de este régimen a los archipiélagos de Estado (es decir, Estados continentales que poseen islas o archipiélagos, como España con Canarias o Baleares). Sobre las aguas archipelágicas el Estado ejerce su soberanía, limitada únicamente por el régimen de navegación del derecho de paso inocente.
7. Diferencia entre derecho de paso inocente y derecho de paso en tránsito.
Ambos conceptos regulan la navegación marítima extranjera pero con diferencias sustanciales respecto al nivel de soberanía y las zonas donde se aplican:
Característica
Derecho de Paso Inocente
Derecho de Paso en Tránsito
Definición
Paso rápido e ininterrumpido por el mar territorial, sin realizar ninguna otra actividad que afecte a la seguridad del Estado ribereño.
Navegación continua y rápida con libertades ampliadas para garantizar el comercio internacional y la seguridad militar.
Ámbito de Aplicación
Se aplica en el Mar Territorial (costa hasta las 12 millas), aguas archipelágicas y estrechos que separan mares territoriales.
Se aplica exclusivamente en Estrechos Estratégicos que comunican una zona de alta mar/ZEE con otra (ej. Estrecho de Gibraltar).
Submarinos
Deben navegar obligatoriamente en superficie y mostrando su pabellón.
Tienen permitido navegar sumergidos.
Espacio Aéreo
No incluye el derecho de sobrevuelo (el espacio aéreo del mar territorial es de soberanía plena del Estado).
Permite a las aeronaves y naves sobrevolar libremente el estrecho.
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