1. Defina derecho imperativo (ius cogens).
Según el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, una norma imperativa de Derecho Internacional General es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario. Solo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional General que tenga el mismo carácter.
Estas normas reflejan los valores esenciales del sistema internacional y obligan a todos los Estados, hayan o no prestado su consentimiento. Toda norma imperativa comporta por definición obligaciones erga omnes (cuyo cumplimiento interesa a toda la comunidad internacional), pero no a la inversa. Su origen conceptual se remonta al ius praeceptivum de Francisco Suárez en el siglo XVII.
2. ¿Cuáles son las normas imperativas?
El núcleo fundamental del derecho imperativo no está codificado en un tratado obligatorio por sí mismo, sino que la comunidad internacional de Estados en su conjunto lo ha señalado a través de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU de 1970 (Declaración de Principios), y ha sido reafirmado en la Declaración del Milenio (2000) y la Cumbre Mundial (2005). Los principios estructurales son: 1. Igualdad soberana de los Estados. 2. Prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza. 3. Solución pacífica de controversias. 4. Libre determinación de los pueblos coloniales. 5. No intervención en los asuntos internos (caracterizado por la existencia de coacción, a diferencia de la mera influencia). 6. Respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales (matizando que no todos los DDHH son imperativos, aunque sí muchos de ellos, como la prohibición del genocidio, la agresión, la esclavitud y la discriminación racial). 7. Cooperación internacional. 8. Cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas en la Carta de las Naciones Unidas.
3. ¿Quién dice que una norma es imperativa?
Corresponde a los tribunales internacionales determinar e identificar que una norma es imperativa, basándose en el reconocimiento previo que la comunidad internacional de Estados en su conjunto ha hecho de dicha norma. La comunidad internacional necesaria para este reconocimiento debe ser una amplísima mayoría que incluya a aquellos Estados que representan todos los intereses de la comunidad, destacando el papel de las grandes potencias. Jurisprudencialmente, se ha utilizado este concepto en asuntos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como el asunto de Nicaragua (1986) y el asunto de armas nucleares (1986).
4. ¿Cuáles son los efectos de la norma imperativa sobre los tratados?
El derecho imperativo actúa como un límite absoluto a la voluntad de los Estados. Conforme a la Convención de Viena de 1969, produce dos efectos drásticos:
Nulidad absoluta (Art. 53): Un tratado es completamente nulo si, en el momento de su celebración, es contrario a una norma imperativa de Derecho Internacional General ya existente.
Terminación del tratado (Ius cogens superveniens - Art. 64): Si surge una nueva norma imperativa de Derecho Internacional General, todo tratado existente que sea contrario a la misma se convertirá en nulo y terminará.
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