12. ¿Cuáles son los elementos del hecho internacionalmente ilícito?
Conforme al artículo 2 del Proyecto de la Comisión de Derecho Internacional (2001) sobre la Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, los dos elementos constitutivos concurrentes son:
Elemento Subjetivo (Atribución): Un comportamiento (ya sea por acción u omisión) que sea lícita y jurídicamente atribuible a un Estado según el Derecho Internacional.
Elemento Objetivo (Violación): Que dicho comportamiento constituya una violación de una obligación internacional vigente para ese Estado en el momento del acto.
Nota fundamental: La calificación del hecho como ilícito se realiza exclusivamente a la luz del Derecho Internacional (Art. 3), siendo irrelevante que el derecho interno del Estado califique la conducta como lícita
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